Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2011-0040, 11/11/2021
Expediente2011-0040
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Agroindustrial Corina, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-011, que confirmaba reparos fiscales y multas. La sentencia de primera instancia fue anulada, y se ordenó el pago de las diferencias de impuesto omitidas y las sanciones correspondientes. Se condenó en costas procesales a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

motivación, al exponer que en dicho acto no se expresan las razones de hecho y de derecho que fundamentan el reparo. Es oportuno aclarar, que de acuerdo a nuestra jurisprudencia es incoherente alegar conjuntamente estos vicios, por cuanto, es contrario a la doctrina precisada por la Sala Políticoadministrativa (sic) de nuestro Máximo Tribunal sobre este particular. (…). En razón de lo anterior, este Tribunal debe enunciar que el vicio aludido por la recurrente es el de falso supuesto y no el de inmotivación del acto recurrido (sic), ya que tales manifestaciones son recíprocamente excluyentes, además, nuestra jurisprudencia ha dejado sentado, que ésta se produce cuando no es posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí por ser contrarios o contradictorios, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues se desprende palmariamente del contenido de la Resolución refutada (página 15 de la Resolución), el motivo y fundamento legal del reparo en cuanto a este rubro, al señalar: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 106 ‘(…) En la pérdida determinada se procedió a excluir del reajuste por inflación las partidas cuentas por pagar y cuentas por pagar en moneda extranjera, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 173 de la Ley que grava la materia (…)’ (…). En efecto, este Tribunal observa que el acto administrativo impugnado presenta en su contenido suficiente sustento y explicación para ser jurídicamente entendido y se puedan precisar las causas que motivaron el reparo formulado, razón por la cual el referido acto administrativo no adolece del vicio de inmotivación (sic) que se invoca. Así se declara. Dentro de esta misma perspectiva, relacionada al ajuste por inflación a las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, la recurrente explica lo siguiente: ‘(…) Así, tanto los activos y pasivos cuyo ajuste fue objetado por

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Agroindustrial Corina, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-011, quedando firme el acto administrativo para los ejercicios impositivos 2001-2002 y 2002-2003.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaAjuste por InflaciónSanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca