La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00646, se pronunció sobre el desistimiento presentado por el abogado Patricio Gazzola Dugarte, actuando en nombre de la empresa Astillas Nacionales ANCA, C.A. La Sala revocó el fallo Nro. 2017-0300 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta. Además, se ordenó notificar al abogado para que presente el poder notariado que acredite su facultad para desistir de la demanda.
Extracto de la motiva
motivación y falso supuesto de hecho. De igual forma, solicitó que fuese decretado amparo cautelar a favor de sus representadas y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados. El 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad incoada y declinó la misma ante las Cortes de lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13
Dispositiva
1.- REVOCA el fallo Nro. 2017-0300 dictado el 30 de marzo de 2017 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró -entre otras cosas- su competencia para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta. 2.- ORDENA notificar al abogado Patricio Gazzola Dugarte (INPREABOGADO Nro. 96.012), con el objeto de que: i) consigne el poder notariado en el que conste expresamente su facultad para desistir, y ii) informe si el desistimiento se realiza en nombre de las dos (2) sociedades mercantiles co-demandantes de las cuales es apoderado en juicio.