El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la pérdida del derecho a continuar con el recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que al folio 221 de la pieza Nro. 20 del expediente judicial cursa el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Máxima Instancia en fecha 23 de febrero de 2017, en el cual se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Sobre dicho particular, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: 'Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-235/2005-10, de fecha 16 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA en costa procesal a la recurrente antes mencionada, por la cantidad de tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso.