La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SASIL, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró consumada la perención de la instancia, dado que transcurrió más de un año sin que la parte accionante realizara actos para impulsar el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 10 de febrero de 2015. En tal sentido, se observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita, se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01023 y 0080 del 26 de octubre y 21 de noviembre de 2010, respectivamente). En el caso de autos, la revisión de las actas que conforman el expediente ha permitido a la Sala advertir que, desde el 19 de septiembre de 2013, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Oscar José Jiménez Guerra -denunciante en el procedimiento administrativo que dió origen al acto recurrido-, hasta el 10 de febrero de 2015, transcurrió más de un (1) año, lapso éste previsto en la referida norma, sin que hasta la presente fecha la parte accionante hubiese realizado algún acto tendente a impulsar el proceso; razón por la cual esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Gregorys Bravo y Nelly Durán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SASIL, C.A., contra el acto denegatorio tácito emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad de comercio, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de octubre de 2009, notificado en fecha 17 de marzo de 2010, dictado por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se le impuso multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.