Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2015-0063, 25/03/2015
Expediente2015-0063
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados del demandado, quien alegó falta de jurisdicción del tribunal venezolano. La Sala confirmó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, dado que los bienes objeto de la demanda se encuentran en el territorio nacional. La decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa, fue ratificada.

Extracto de la motiva

El presente asunto llegó a conocimiento de esta Sala por remisión que hiciera el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la regulación de jurisdicción ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 27 de mayo de 2014, en la cual declaró “SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN de este tribunal para conocer del presente asunto, formulada por la representación judicial de la parte demandada”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALCÁNTARA VAN NATHAN, contra la sentencia del 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por el apoderado judicial de la ciudadana CARESSE LANSBERG SENIOR, contra el ciudadano RAFAEL ALCÁNTARA VAN NATHAN. 3.- SE CONFIRMA, la decisión de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónparticióncomunidad conyugal

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