Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2012-1689, 20/03/2013
Expediente2012-1689
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónEs COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por TERMINALES MARACAIBO, C.A. contra una resolución de la Contraloría Municipal de Maracaibo. La Sala determinó que le corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana conocer y decidir el caso, dado que la empresa demandante tiene su domicilio en Maracaibo, estado Zulia.

Extracto de la motiva

Los artículos 26 (numeral 19) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 y 23 (numeral 19) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyen a esta Máxima Instancia la competencia para resolver los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la última de las mencionadas leyes. Así, en el caso de autos aprecia esta Alzada que la regulación de competencia fue solicitada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, luego de la remisión de la causa que le fuere efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, toda vez que el primero de los prenombrados órganos jurisdiccionales, consideró que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A. contra “la Resolución de la Contraloría Municipal de Maracaibo, identificada como CM-DC-027-91-132 y 180, de fecha 20 de marzo de 1991, mediante la cual se confirmó el reparo fiscal formulado a la contribuyente (…), por la cantidad de quinientos treinta mil novecientos noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 530.996,12)” ahora expresados en la cantidad de quinientos treinta y un bolívares (Bs. 531,00), razón por la cual, al tener esta Máxima Instancia atribuida la jurisdicción especial tributaria y representar la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le corresponde resolver la regulación de competencia planteada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TERMINALES MARACAIBO, C.A. contra “la Resolución de la Contraloría Municipal de Maracaibo, identificada como CM-DC-027-91-132 y 180, de fecha 20 de marzo de 1991, mediante la cual se confirmó el reparo fiscal formulado a la contribuyente (…), por la cantidad de quinientos treinta mil novecientos noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 530.996,12)”, ahora expresados en la cantidad de quinientos treinta y un bolívares (Bs. 531,00). 3) VÁLIDAS las actuaciones verificadas en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributarioTribunal Supremo de Justicia

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