La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Manufacturas Minibag, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso, señalando que la sanción debía calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago voluntario. Se desestimaron las alegaciones del Fisco Nacional sobre la interpretación del Código Orgánico Tributario, manteniendo firme la decisión de no prescripción de la obligación tributaria y la procedencia de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y examinadas las objeciones formuladas por la representación fiscal en contra del aspecto que le fue desfavorable en la sentencia, se observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre el denunciado vicio de falso supuesto por errónea interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Previamente, esta Alzada declara firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Juez de mérito: 1) valoración de las pruebas promovidas por la representación fiscal; 2) no prescripción de la obligación tributaria; 3) no violación al debido proceso ni al derecho a la defensa de la contribuyente; 4) no vulneración del numeral 6 del artículo 49 de la Carta Magna, en cuanto a la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por parte de la Administración Tributaria para la determinación de la sanción impuesta a la recurrente; 5) no aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 eiusdem; 6) no transgresión de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la actuación administrativa; 7) procedencia de los intereses moratorios por un monto de Setenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 79.343,68); 8) no violación del principio garantía del delito continuado y el derecho de propiedad; 9) improcedencia de las atenuantes contenidas en los numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario de 2001; 10) el acto administrativo impugnado sí constituye título ejecutivo. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1609 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la la sociedad mercantil MANUFACTURAS MINIBAG, C.A., decisión la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES del aludido fallo los siguientes puntos no apelados: 1) valoración de las pruebas promovidas por la representación fiscal; 2) no prescripción de la obligación tributaria; 3) no violación al debido proceso ni al derecho a la defensa de la contribuyente; 4) no vulneración del numeral 6 del artículo 49 de la Carta Magna en cuanto a la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por parte de la Administración Tributaria para la determinación de la sanción impuesta a la recurrente; 5) no aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 eiusdem; 6) no transgresión de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la actuación administrativa; 7) procedencia de los intereses moratorios por un monto de Setenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 79.343,68); 8) no violación del principio garantía del delito continuado y el derecho de propiedad; 9) improcedencia de las atenuantes contenidas en los numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario de 2001; 10) el acto administrativo impugnado sí constituye título ejecutivo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1009-1449 del 26 de junio de 2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1492, emitida por la División de Recaudación de la referida Gerencia en fecha 21 de agosto de 2008, confirmó la sanción de multa impuesta a cargo de la contribuyente, conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el Segundo Parágrafo del artículo 94 eiusdem, por la cantidad de 78.281,71 U.T., calculada de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el año 2008, es decir, a Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), para un monto total expresado en moneda actual de Tres Millones Seiscientos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 3.600.958,66) y liquidó intereses moratorios según al artículo 66 del mismo cuerpo normativo, por la suma de Setenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 79.343,68). Actos administrativos que quedan NULOS en lo que respecta a la forma de calcular y liquidar las multas, lo cual deberá realizarse nuevamente y, FIRMES, en lo atinente al cálculo de los intereses moratorios. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión.