Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2003-1363, 10/03/2011
Expediente2003-1363
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSuspender

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, en representación de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. La Sala destacó que la parte demandada había reconvenido a la parte actora, lo que implica la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República sobre la solicitud de perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.; sin embargo, la Sala advierte que tal como se desprende de la narrativa del presente fallo en fecha 02 de diciembre de 2004 la representación judicial del Centro Simón Bolívar reconvino a la parte accionante. En atención a lo anterior, debe atenderse al contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es del tenor siguiente: “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Negrillas de la Sala) En razón de lo expuesto, esta Sala estima pertinente practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para que exponga lo que considere pertinente acerca de la solicitud formulada, en un plazo de treinta (30) días continuos a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de perención formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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