La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 1694 del 17 de octubre de 2007, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Horacio Ramón Quijada Rodríguez. Se establece que la sociedad demandada, Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., no cumplió con la sentencia en el plazo otorgado, lo que justifica la ejecución forzosa. Además, se ordena el embargo de bienes de la sociedad por un monto que no exceda el doble de la condena impuesta.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia N° 1694 del 17 de octubre de 2007 esta Sala Político-Administrativa, declaró procedente la solicitud de “ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos” presentada por el apoderado judicial del ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez, contra la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. y ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a fin de establecer el valor de los salarios caídos adeudados al trabajador. Asimismo, se aprecia que mediante la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 0849, esta Sala fijó el monto de la condenatoria que la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. debía cancelar al ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez por concepto de salarios caídos, en la suma de “Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 64.521,44)”. Efectuada la notificación de la referida sociedad mercantil, en fecha 11 de febrero de ese mismo año se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia N° 1694 del 17 de octubre de 2007. Así pues, por cuanto no consta en autos que la sociedad mercantil Radio Eclipse AM 1.350, C.A. efectivamente haya dado cumplimiento voluntario al contenido de la sentencia N° 1694 del 17 de octubre de 2007, y verificado por la Sala que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para dicho cumplimiento, la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo, en atención a lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo. El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor. El mandamiento de ejecución ordenará: 1°) Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se sigan la ejecución. 2°) Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código. 3°) Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”. (Resaltado de la Sala). De esta manera, en atención con las normas precedentemente transcritas, esta Sala ordena el embargo de bienes pertenecientes al deudor por una cantidad que no exceda del doble de la suma a la cual se condenó a la sociedad mercantil Radio Eclipse AM 1.350, C.A., vale decir, hasta por la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 129.042,88), valor éste que representa el doble de lo condenado a pagar por la perdidosa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 1694 del 17 de octubre de 2007 contra la sociedad mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 A.M., C.A. y, en consecuencia, DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha sociedad mercantil por la cantidad Ciento Veintinueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 129.042,88), para lo cual ORDENA se comisione a un tribunal con competencia en la localidad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que ejecute la medida decretada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.