Sentencia N° 3132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03132, Exp. 2005-2649, 19/05/2005
Expediente2005-2649
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mirian Jiménez contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto cuestionado afecta una relación de empleo público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y, en tal sentido, se hace necesario señalar, conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: En el caso de autos la ciudadana Mirian Jiménez, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto dictado por el Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual fue removida del cargo de Adjunta al Director de Prensa, Oficina de Información y Relaciones Públicas, adscrita a la Presidencia de ese ente comicial. En un caso similar, vinculado a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural, así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció su criterio en la materia, determinando que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa, entonces vigente.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana MIRIAN JIMÉNEZ, asistida por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, contra el acto administrativo de fecha 26 de febrero de 2004, emanado del DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante el cual se procedió a remover a la recurrente del cargo de Adjunta al Director de Prensa, Oficina de Información y Relaciones Públicas, adscrita a la Presidencia de la referida Institución. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el presente caso es del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que corresponde previa distribución.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarempleo públicoderecho a la defensadebido procesocompetenciaConsejo Nacional Electoral

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