La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, relacionado con una demanda por daño patrimonial y moral interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Piar. El juzgado remitente se declaró incompetente y planteó el conflicto, lo que llevó a la Sala a analizar la competencia según las normas procesales vigentes en el momento de la demanda. Finalmente, se determinó que la competencia correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ordinal 1º del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para el momento de interposición de la presente demanda, dispone lo siguiente: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1º De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipio. (...)” De conformidad con la norma parcialmente transcrita, se infiere que independientemente de la cuantía de la demanda, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas que se interpongan contra los Estados y Municipios, y siendo el presente caso una pretensión de condena por daños y perjuicios contra el Municipio Piar del Estado Bolívar, es decir, contra un ente municipal, queda en consecuencia denotada la competencia de aquella jurisdicción –ordinaria- para conocer de la presente acción. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que la COMPETENCIA para conocer la presente demanda corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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