La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00865, en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil MEDILAC, C.A. y del ciudadano EYVAR GIOVANNI MEDINA DEVIA, hasta por un monto de €181.881,52. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de MEDILAC, C.A., en virtud de un contrato de línea de crédito suscrito con el Banco Digital de los Trabajadores.
Extracto de la motiva
En virtud que es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean la sociedad mercantil Medilac, C.A., y el ciudadano Eyvar Giovanni Medina Devia, en su condición de fiador solidario y principal pagador, ya identificado, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y en divisas en la banca nacional propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Un Euros con Cincuenta y Dos Céntimos (€ 181.881,52), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) del monto estimado en la demanda por costas procesales, tal como se ordenó en el particular primero de la sentencia de esta Sala número 00865, publicada el 16 de octubre de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Dispositiva
1.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean la sociedad mercantil MEDILAC, C.A., y del ciudadano EYVAR GIOVANNI MEDINA DEVIA, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y en divisas en la banca nacional propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Un Euros con Cincuenta y Dos Céntimos (€ 181.881,52). 2.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que remita toda la información relativa a los bienes propiedad de la sociedad mercantil MEDILAC, C.A., y del ciudadano EYVAR GIOVANNI MEDINA DEVIA.