Sentencia N° 313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00313, Exp. 2017-0632, 25/04/2023
Expediente2017-0632
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 0115/2009 que declaró prescritas las obligaciones tributarias de la sociedad Cantera Clarines, C.A. El Tribunal constató que la inactividad en el proceso había llevado a la prescripción de las obligaciones tributarias. En consecuencia, se revocó la decisión de prescripción y se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la resolución administrativa, excepto en el quantum de las sanciones de multas, que se impusieron en su límite mínimo.

Extracto de la motiva

Con miras a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias números 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A.; y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente). Visto lo anterior, y circunscribiéndonos al caso de autos, se constató en el Acta de Requerimiento número MF-002 de fecha 10 de marzo de 1981, que se solicitó al contribuyente...

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 0115/2009 del 20 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y conociendo de ella, se REVOCA el pronunciamiento que decidió “prescritas las presuntas obligaciones tributarias y sus accesorios”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente CANTERA CLARINES, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números HJI-108-00157 de fecha 30 de mayo de 1983, dictada por la Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior que decidió el recurso de reconsideración incoado, acto administrativo que queda FIRME, excepto por el quantum de las sanciones de multas, las cuales se imponen en su límite mínimo. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, atendiendo a lo señalado en esta sentencia.

Palabras clave

falso supuestodecisión judicialderechos subjetivosnormativa tributariaprescripciónimpuesto sobre la renta

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