Sentencia N° 313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00313, Exp. 2019-0126, 05/06/2019
Expediente2019-0126
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Yenifer Hernández Santeliz. La solicitud fue remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, quien declaró la falta de jurisdicción en virtud de la competencia atribuida a la Administración Pública para este tipo de casos. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde al Registrador Civil pronunciarse sobre la solicitud de inserción de acta de nacimiento, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. Por lo tanto, se confirma la sentencia consultada dictada el 10 de abril de 2019, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá para decidir requerir previa opinión a la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante. En el caso bajo examen, de los autos constata la Sala, que la solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 11 de octubre 1985, sin embargo su acta de nacimiento no se encuentra inserta en el Registro Civil respectivo. Esto implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer supuesto previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o la Registradora Civil pronunciarse con relación a la solicitud previo requerimiento de opinión que formule a la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante. Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento y, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 10 de abril de 2019 por el Juzgado remitente.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana YENIFER HERNÁNDEZ SANTELIZ, asistida por el abogado Eimer Gregorio Tolosa. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 10 de abril de 2019 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoRegistro Civil

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