Sentencia N° 313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00313, Exp. 2009-0822, 15/03/2018
Expediente2009-0822
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por BAYER AKTIENGESELLSHAFT contra el acto denegatorio del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. La sentencia se basa en la falta de respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandante. Se ordenó al Registro de la Propiedad Industrial emitir un nuevo acto administrativo para decidir sobre la solicitud de registro de la marca 'BAYOVAC'.

Extracto de la motiva

Con base en lo expuesto, debe aplicarse lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual preceptúa lo siguiente: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución”. “Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes…”. En razón de lo anterior, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución (Ver, entre otras, sentencia de esta Sala número 1.362 del 6 de diciembre de 2016). Así se determina.

Dispositiva

FIJA un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia número 00844 publicada el 20 de julio de 2017.

Palabras clave

nulidadacto administrativoBAYER AKTIENGESELLSHAFT

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