La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Almacenes La Oferta, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que el Tribunal de mérito actuó incorrectamente al declarar la perención, ya que la causa no había sido admitida y la parte recurrente había manifestado interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, este Juzgador observa, según se desprende a simple vista en la narrativa: Que la FORMACIÓN de la causa se verificó en fecha 02 de diciembre de 2014, no constando más actuaciones hasta que en fecha 09 de marzo de 2016, el apoderado legal de la recurrente consignó diligencia a fin de que se practique la notificación al (sic) Procurador General de la República y posterior a ello las copias referidas ut supra en el Auto de FORMACIÓN. Por lo que se verifica ue (sic) transcurrió más de un año entre una y otra actuación. Al respecto cabe aplicar lo pautado en los artículos 272 del Código Orgánico Tributario [de 2014] en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 272 (…). Artículo 267 (…). (…omissis…) Por lo que es forzoso concluir, que se verifica el transcurso del tiempo con los efectos jurídicos señalados por las referidas normas Y ASÍ SE DECLARA.- A todo evento y a fin de constatar si el supuesto de hecho y de derecho antes señalado es aplicable al caso que aquí se decide, constatamos el (…) contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y concluimos que opera de pleno derecho como carga fatal para el incurso de facto, según se aprecia a continuación: Artículo 269 (…). Por lo que se confirma las declaraciones antes referidas, dado que dicha PERENCIÓN operó de pleno derecho. Y ASÍ SE DECIDE. (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio ALMACENES LA OFERTA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2016-05-003 del 16 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 8 de junio de 2011, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito librar las correspondientes boletas de notificación; y emitir pronunciamiento con relación a la admisión del presente recurso contencioso tributario, en los términos señalados en la motiva del presente fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.