La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Marianela Flores Hidaldo contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, relacionado con el cumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender las reclamaciones sobre condiciones de trabajo. En consecuencia, se confirmó el fallo dictado el 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 (folios 16 al 20 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda, por corresponderle a dicho órgano atender y decidir las reclamaciones relacionadas con las condiciones de trabajo. Advierte la Sala que en fecha 17 de noviembre de 2014, la representación judicial del accionante, interpuso el “recurso de apelación” contra de la referida decisión y que el Juzgado remitente estimó que dicha impugnación debía ser entendida como un recurso de regulación de jurisdicción. En efecto, esta Sala ha indicado que el medio de impugnación para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción es el establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en casos similares al presente en el que se ha interpuesto un “recurso de apelación” ha considerado incoado el recurso de regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00178, del 25 de mayo de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Determinado lo anterior pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre el recurso ejercido y al respecto observa: La pretensión de la demandante está dirigida a lograr que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva, Resolución N° 8.424 de fecha 8 de agosto de 2013, mediante la cual se otorga a los trabajadores y trabajadoras del sector salud que presten servicio en áreas clasificadas de riesgo, un lapso de diez (10) días de descanso trimestral para su descontaminación corporal a fin de optimizar sus condiciones de salud.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA FLORES HIDALDO, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contratación Colectiva, incoada por la ciudadana MARIANELA FLORES HIDALDO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida que dictó en fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 4.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Regulación de JurisdicciónContratación ColectivaCondiciones de Trabajo