La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad Inversiones 33, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró la incompetencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer el recurso, dado que el domicilio fiscal de la recurrente se encuentra en el Estado Anzoátegui. La decisión confirma la incompetencia del tribunal de instancia y establece la correcta jurisdicción para el caso.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la causa que se examina, el análisis se circunscribe ahora a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente por el territorio para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0307 emitida el 30 de abril de 2012 por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sobre esa base, se impone a esta Máxima precisar los factores de conexión que vincularán las reclamaciones judiciales interpuestas contra las actuaciones de la Administración Tributaria, con la competencia territorial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01779 del 18 de julio de 2006, caso: Multicine Las Trinitarias, C.A.). En orden a lo anterior, esta Alzada trae a colación el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001 donde el legislador tributario consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido este como un elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Por lo que, en los supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará cuál es el Tribunal Superior regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva. (Vid. decisión de esta Sala Nro. 01354 del 13 de noviembre de 2012, caso: Instituto Nacional de Desarrollo Rural).
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la empresa INVERSIONES 33, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2012 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de junio de 2012, la cual se CONFIRMA. 3.- Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad de comercio.
Palabras clave
regulación de competenciacontencioso tributarioInversiones 33, C.A.competencia territorial