La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ruedas de Aluminio, C.A. contra la resolución del SENIAT que rechazó créditos fiscales. Se confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de ciertos vicios alegados, pero se revocó el rechazo de créditos fiscales por falta de requisitos formales en las facturas. La Sala ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la evaluación de los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, donde se argumenta que la falta de ciertos requisitos formales en las facturas no debe conllevar automáticamente a la pérdida del derecho a deducir créditos fiscales, siempre que la Administración pueda perseguir el débito fiscal correspondiente. La Sala enfatiza la necesidad de un análisis caso por caso para determinar si el incumplimiento de requisitos formales afecta la capacidad del Fisco para ejercer su función de control.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 169/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada referida a la emisión de los Certificados de Reintegro Tributario (CERT) por la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA). Se CONFIRMA en el pronunciamiento relativo a la procedencia de los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria a la contribuyente en lo que respecta al supuesto incumplimiento de los literales a), i), j), k) y m) del artículo 63 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994 y se REVOCA en lo atinente al incumplimiento del literal e) del aludido artículo 63, por lo que resulta procedente el rechazo de los créditos fiscales sobre este particular.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATRuedas de AluminioReintegro Tributario