La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 00202, dictada el 7 de febrero de 2007, a favor de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se establece que el municipio no ha cumplido con el decreto de ejecución voluntaria emitido el 18 de junio de 2008, lo que justifica la decisión de proceder con la ejecución forzosa. La Sala ordena al Alcalde verificar la existencia de fondos en el presupuesto para el pago de las cantidades adeudadas y notificar a la Sala en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir pronunciamiento sobre el decreto de ejecución forzosa solicitado el 22 de enero de 2009, y al efecto advierte esta Sala que el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala en fecha 18 de junio de 2008. En tal sentido, se observa que el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales en los términos siguientes: 'Artículo 161. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito...'. Conforme al artículo anterior, visto que han transcurrido más de 3 meses desde la notificación del decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal mediante sentencia N° 00702 del 18 de junio de 2008, sin que el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua hubiere dado cumplimiento voluntario a la decisión emitida por esta Sala el 7 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., contra el aludido municipio; la Sala decreta la ejecución forzosa del referido fallo y, en consecuencia, ordena al Alcalde del referido ente territorial verificar la existencia de fondos en el presupuesto del presente año para el pago de las cantidades adeudadas a la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 18 de junio de 2008, debiendo informar a la Sala en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión el resultado del mandato aquí establecido. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia publicada en fecha 7 de febrero de 2007, signada con el N° 00202, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela de fecha 15 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.