Sentencia N° 313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00313, Exp. 2007-0140, 22/02/2007
Expediente2007-0140
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer un ofrecimiento de obligación alimentaria. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el ofrecimiento de obligación alimentaria realizado por Oscar Alexander Lobatón Ortega a favor de su hijo Néstor Alexander Lobatón Galeano. Se revocó la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento para lo cual se observa lo siguiente: En el caso de autos, el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud bajo examen por cuanto “la pretendida pretensión (sic) va referida al OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuya tramitación conciliatoria no corresponde a este Tribunal como órgano jurisdiccional a tenor del Art. 384 LOPNA...”. Ahora bien, el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente: “Artículo 384. Competencia judicial. Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la obligación alimentaria debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este título.” Por otra parte, observa la Sala que el artículo 177 eiusdem, enumera el catálogo de competencias otorgadas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “Artículo 177.-Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: a) filiación; b) privación, extinción y restitución de la patria potestad; c) guarda; d) obligación alimentaria; (...) k) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (...) Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos: (...) b) disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas u órgano del Estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa; c) abstención de los Consejos de Protección; (...) f) cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente. (...)” (Resaltado de la Sala). De lo anterior se colige que las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, detentan la competencia general en materia de protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y están facultados para conocer de cualquier asunto afín con dicha materia, lo cual no excluye la posibilidad de que puedan llegar a conocer de cualquier asunto relacionado con la obligación alimentaria, en el caso en que los mismos sean interpuestos en sede jurisdiccional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el ofrecimiento de obligación alimentaria efectuado por el ciudadano OSCAR ALEXANDER LOBATÓN ORTEGA, a favor de su hijo, el niño NESTOR ALEXANDER LOBATÓN GALEANO. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónobligación alimentariaprotección del niñoderechos del niñoLey Orgánica de Proteccióntutela judicial efectivainterés superior del niño

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