Sentencia N° 313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00313, Exp. 12958, 20/02/2002
Expediente12958
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónDesistido
Resumen
La ciudadana María Esther Estaba González interpuso un recurso de nulidad contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que la suspendió temporalmente de su cargo. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la solicitud de reposición de la causa, concluyó que la recurrente no mostró interés procesal para impulsar su causa, ya que no realizó actuaciones desde 1998 hasta 2001. La Sala declaró improcedente la solicitud de reposición y desistido el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito no sólo se desprende que la recurrente se encontraba a derecho, sino que además, estaba en conocimiento de todo el procedimiento a seguir, así como de sus consecuencias. No podría entonces alegar que no se encontraba a derecho cuando contaba con todos los medios para hacer valer sus pretensiones. Es por ello, que no puede justificar esta Sala, que así como la recurrente desistió de las medidas de pronunciamiento previo solicitadas, no mostrara ella o su apoderado judicial, el interés procesal necesario para impulsar la causa, tanto así, que no realizaron actuación alguna desde el 06 de junio de 1998, fecha en la cual desistió de los pronunciamientos previos por ella solicitados, hasta el 15 de marzo de 2001, cuando por diligencia solicitó la reposición de la causa por cuanto no se le había notificado de la sentencia que homologó el desistimiento planteado. Aunado a lo anterior, considera esta Sala y así ha sido ratificado por jurisprudencia de las distintas Salas que conforman este Supremo Tribunal, que la reposición no debe declararse si el acto que se pretende anular –en este caso el cartel de emplazamiento de fecha 12 de abril de 2000- ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado, por cuanto lo que se persigue es la corrección de vicios procesales, y no corregir los errores o la negligencia de los litigantes.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada y, 2.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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