Sentencia N° 3124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03124, Exp. 2004-0449, 19/05/2005
Expediente2004-0449
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente. La controversia se centró en la alegación de incongruencia negativa y la procedencia de la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión, como el periculum in mora y el fumus boni iuris, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir, sobre el vicio de incongruencia negativa y la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas, formulada por la prenombrada contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario. En ese orden de ideas, la Sala observa respecto al alegato referente a la violación del artículo 243 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 244 y 12 eiusdem, por incurrir el a quo en el vicio de incongruencia negativa o citrapetita en su sentencia, expone el apoderado judicial de la contribuyente que: “(...) en el caso que aquí nos ocupa el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central incurrió en el vicio denunciado al negarse de manera expresa a conocer el argumento de la contribuyente referido al daño patrimonial que comportaría el que la Administración Tributaria Regional instaure el juicio ejecutivo en su contra para obtener el pago de las sumas de dinero que presuntamente se le adeudan en virtud del contenido de los actos administrativos impugnados, lo cual originaría el embargo y desposesión de activos necesarios para la producción de la renta, y la ejecución de sus actividades ordinarias (generación de electricidad a partir de la quema de combustible fósil y su distribución a los consumidores finales), lo cual indudablemente afectaría seriamente su actividad económica”. Al respecto, el a quo, sobre el particular expresó en su decisión lo siguiente: “(...) Sin embargo, y producto del análisis supra hecho por este juzgador, el hecho que el recurrente haya solicitado la suspensión de los efectos en el recurso contencioso tributario interpuesto y la administración tributaria municipal (sic) no haya ejercido el juicio ejecutivo para hacer efectivo el acto administrativo hasta la fecha, y que si lo hace a partir de la interposición del recurso, tiene que hacerlo ante este mismo tribunal, con lo cual el juez tiene la oportunidad de decidir a la luz de los hechos, y que el tribunal no encuentra necesario pronunciarse sobre una probable acción en la vía ejecutiva cuando esta (sic) no ha sido ejercida y está pendiente un recurso contencioso tributario, en el cual debe pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de las partes, a no ser que las condiciones implícitas en los hechos hagan aconsejable cualquier medida cautelar prevista en la ley, considera el juez que no debe suspender los efectos del acto recurrido al no existir concurrencia del ‘fumus bonis iuris’ y del ‘periculum in mora’, y considera el juez que sólo debe pronunciarse sobre la media de este tipo si en el curso del proceso el juicio ejecutivo es ejercido por la administración tributaria.”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eleazar Armas Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), contra la sentencia interlocutoria N° 0114 de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente con ocasión del Recurso Contencioso Tributario intentado por ésta en fecha 16 de marzo de 2004, contra las Resoluciones identificadas con las letras y números GJT-DRAJ-2003-A-2435, de fecha 29 de agosto de 2003 y GJT-DRAJ-2003-A-2528, de fecha 8 de septiembre de 2003, emanadas de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente en fecha 25 de febrero 2002, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo identificadas con las siglas y números RCE-SM-ASA-2001-00052, de fecha 11 de diciembre de 2001 y RCE-SM-ASA-2001-00053, de fecha 13 de diciembre de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, mediante las cuales se le formularon reparos en materia de impuesto sobre la renta, durante los períodos comprendidos desde el año 1996 hasta el año 1999 y se procedió a la imposición de las sanciones respectivas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso tributariosuspensión de efectosimpuesto sobre la rentamultaresoluciones impugnadasdaño patrimonialincongruencia negativapericulum in mora

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