Sentencia N° 3122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03122, Exp. 2003-1063, 19/05/2005
Expediente2003-1063
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada en el marco de una demanda por cobro de bolívares y daños. Se desestimaron las alegaciones de defecto de forma en la demanda, argumentando que la parte actora cumplió con las formalidades requeridas por el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la identificación del representante de la demandada fue adecuada y que los daños y perjuicios reclamados estaban suficientemente especificados en el libelo de demanda.

Extracto de la motiva

La parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el incumplimiento del ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, el cual expresa que “si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”; por cuanto la actora “omite la identificación de la persona que representa a la demandada en cabeza de quien se pide al Tribunal se condene, dejándose en blanco tan importante señalamiento” en su escrito de demanda. Con respecto a esta cuestión previa, la parte actora señaló: “Tal apreciación debe ser desechada por incorrecta pues el deber del actor que desea traer a juicio como parte a un ente moral no se haya en identificar materialmente el nombre o datos personales del ser humano que lo representa, sino en señalar el cargo de la persona que ejerce su representación”, y que, a todo evento, dicha omisión –a su decir- fue corregida en la oportunidad de solicitar la citación de la demandada mediante carteles, donde se indicó el nombre y apellido de la persona que la representa. Asimismo, expone la representación judicial de la demandante que “en aras de la celeridad procesal, señalamos como representante de la demandada, FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS, identificada en autos, a su actual Presidente, el ciudadano LUIS GÓMEZ URDANETA, (…)”. Al respecto, observa esta Sala que la parte actora efectivamente aportó en forma apropiada la denominación de la demandada así como los datos de su creación y registro e incluso indicó que la representación de la misma corresponde a su Presidente, dando así cumplimiento a la formalidad exigida en el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al incumplimiento de los ordinales 3º, 7º y 8º del artículo 340 eiusdem, planteada por los apoderados judiciales de la parte accionada, con ocasión de la demanda que por cobro de bolívares y daños y perjuicios incoara el abogado Gilberto Caraballo Chacín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada Fundación Poliedro de Caracas, al pago de las costas en la presente incidencia. Se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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