Sentencia N° 3121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03121, Exp. 2000-0653, 19/05/2005
Expediente2000-0653
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción formulado por los demandantes, quienes renunciaron a sus pretensiones en virtud de un contrato de transacción con la República. Este desistimiento fue considerado unilateral e irrevocable, no requiriendo la aceptación de la otra parte. La Sala destacó que los requisitos para que el desistimiento sea válido fueron cumplidos, ya que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre el desistimiento formulado por los ciudadanos anteriormente señalados, esta Sala observa: En el caso de autos, tanto el abogado Roger Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos previamente identificados, como los ciudadanos Elio Antonio García París y Alí Ramón Zambrano Hernández, actuando en su propio nombre y representación, y los ciudadanos Arturo Guaimacuto y Tobías José Hernández Pérez, asistidos por el abogado Alí Ramón Zambrano, partes accionantes en la presente causa, el 18 de enero de 2005, desistieron expresamente de la presente acción en los términos siguientes: “Estando debidamente facultado y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del contrato de transacción celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y los demandantes DESISTIMOS DE LA ACCIÓN por cuanto la República se ha comprometido a pagar en sede administrativa los conceptos demandados en este juicio por medio de un contrato de transacción suscrito en fecha 16 de diciembre de 2004 en la sede del Ministerio de Infraestructura por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Rosylena Franceschi Coronado, ... abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.733 ... en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, actuando de conformidad con la instrucción que le fuera girada por el ciudadano Ministro de Infraestructura Ramón Alfonso Carrizales Rengifo según oficio N° DM/CJ/2004/N 177 de fecha 7 de diciembre de 2004, se presentan a efecto de vista el original del contrato de transacción, copias certificadas de los oficios G.G.L.-C.CO.A. N° 000387 y VP N° 000386 de fecha 16 de diciembre de 2004 y se acompañan en copias fotostáticas marcadas con las letras ‘A’, ‘B’ y ‘C’, respectivamente, contrato que fue aceptado a nuestra entera y cabal satisfacción en los términos establecidos en las cláusulas del referido contrato; en razón de ello reconocemos que nada corresponde ni queda por reclamar beneficio alguno relacionado directa o indirectamente con el objeto de la demanda; el presente desistimiento implica e incluye cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudieran intentar en contra de la República Bolivariana de Venezuela, sea de la naturaleza que fuere, así como cualquier otra persona de carácter público relacionada directa o indirectamente dentro del ámbito de validez personal y temporal en que quedó pactado el contrato de transacción. En virtud de lo que antecede, de manera formal declaramos que han sido satisfechos todos los reclamos y requerimientos en la presente causa, por ello extendemos el más amplio finiquito a la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, pedimos se de por terminado el presente proceso y se ordene su archivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado tanto por el abogado Roger Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificados, como por los ciudadanos Elio Antonio García París, Alí Ramón Zambrano Hernández, Tobías José Hernández Pérez y Arturo Guaimacuto, actuando en su propio nombre y representación, en la demanda que por “Responsabilidad Extracontractual de la Administración por cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios y sean ajustados los salarios de mis representados, con incidencia en las primas y compensaciones con carácter retroactivo...”, intentaran contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientoresponsabilidad extracontractualtransaccióncobro de bolívaresdaños y perjuiciosMinisterio de Infraestructuraacción judicial

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