La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario que había confirmado un ajuste del 2,80% sobre el valor CIF de las importaciones de la empresa. La decisión se fundamentó en que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento administrativo y respetó los derechos al debido proceso y a la defensa del contribuyente. Se concluyó que el pago de regalías no constituía una condición de venta de las mercancías importadas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de mercantil Unilever Andina Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva número 1.791 del 07 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 6 de mayo del 2010. Observa esta Máxima Instancia que en virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la sociedad de mercantil Unilever Andina Venezuela, S.A., y de la contestación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el juez de instancia incurrió en: “1) ERRÓNEA INTERPRETACIÓN RESPECTO A LOS VICIOS DE FALSO SUPUESTO DENUNCIADOS” en relación: a) “Falso supuesto en cuanto al cumplimiento de un requisito fundamental para imponer el ajuste por regalías, específicamente, relacionada por la terminación del Contrato por el incumplimiento de obligaciones, entre las que se encuentran, «pagar los honorarios por Licencia de uso de Marca»”, b) “Falso supuesto de hecho en la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2009-281 en cuanto la Administración Aduanera asumió la obligación de Unilever Andina Venezuela, S.A. de declarar un monto por concepto de regalías, que resulta improcedente”; “2) ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA RESPECTO AL VICIO DE FALSO SUPUESTO DENUNCIADO Y FALTA DE APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL LITERAL C, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACIÓN DE LA [Organización Mundial del Comercio] OMC”, y “3) [Error de Juzgamiento sobre la delación de la] VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA № SNAT/INA/GV/DEI/2009-281 POR OMISIÓN DE TRÁMITES ESENCIALES DEL
Dispositiva
Se CONFIRMA la Providencia Nro SNAT/INA/GV/DEI/2009-281, de fecha 24 de agosto de 2009, emanada del Gerente del Valor y la Jefe de la División de Estudios e Investigaciones del Valor, ambos adscritos al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ordenó fijar un ajuste permanente del 2,80% sobre el valor CIF, a las importaciones realizadas por UNILEVER AV.
Palabras clave
procedimiento administrativoaduanasderecho a la defensavaloración aduaneraregalíasorganización mundial del comerciosentenciarecurso contencioso