La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala ordenó la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso, enfatizando la importancia de este documento para la correcta administración de justicia. Se estableció un plazo de diez días para que el Ministerio y la Superintendencia Nacional de Gestión Alimentaria remitan el expediente solicitado.
Extracto de la motiva
Así, cabe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que “(…) el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Fundamental”, teniendo la Administración “la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos”, so pena que esta Sala pase a decidir la causa únicamente con los elementos cursantes a los autos. (Vid, sentencia número 00929 del 5 de agosto de 2015, caso: Asociación de Inspectores Navales de Venezuela ‘Asinave’). Por las razones expuestas, visto el tiempo transcurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y a la Superintendencia Nacional de Gestión Alimentaria (SUNAGRO), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo del caso, debidamente foliado. En orden a lo expuesto, se ordena librar los correspondientes oficios a fin de que tanto el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, así como la Superintendencia Nacional de Gestión Alimentaria (SUNAGRO), remitan a este Alto Tribunal lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de sus respectivas notificaciones; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción regulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinaria del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL; así como a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN ALIMENTARIA (SUNAGRO), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de sus respectivas notificaciones; remitan el original o copia certificada del expediente administrativo del caso, debidamente foliado; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción regulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.