Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2014-1253, 16/03/2016
Expediente2014-1253
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda interpuesta por Diego Antonio Araujo Aguilar. La solicitud fue presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien argumentó que el Juzgado de Sustanciación no había admitido la demanda de manera definitiva. La Sala, tras analizar el caso, determinó que sí hubo una admisión definitiva de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, por lo que declaró improcedente la solicitud de reposición.

Extracto de la motiva

La mencionada petición de reposición de la causa realizada por la representación del Ministerio Público radica en que, en su criterio, la sentencia Nro. 673 dictada por esta Sala en fecha 10 de junio de 2015, admitió provisionalmente la demanda de nulidad ejercida por la parte actora, siendo que posteriormente el presente procedimiento llegó a la fase de la celebración de la Audiencia de Juicio, sin que se constate de los autos la existencia de un pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación o de este órgano jurisdiccional sobre la admisibilidad definitiva de la demanda. Al respecto es preciso indicar, tal y como se explicó en la decisión supra señalada, que mediante sentencias de esta Máxima Instancia Nros. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011, se consideró necesario retomar y aplicar nuevamente el criterio sentado en la decisión Nro. 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), estableciéndose que cuando se interponga un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar, tal como en el caso de autos, la Sala deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis del requisito relativo a la caducidad del recurso ejercido, cuyo examen, de resultar improcedente el amparo cautelar, corresponderá al Juzgado de Sustanciación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa al estado de admisión de la demanda, realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, ya identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativonulidadderechos constitucionalesmedida cautelar

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