La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CABEZAS PICON, C.A. contra un acto administrativo del Servicio Nacional de Contrataciones. La demanda fue admitida y se ordenaron notificaciones a las partes involucradas. En la audiencia de juicio fijada, la parte actora no compareció, lo que llevó a la Sala a considerar el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, el abogado de la parte recurrente justificó la inasistencia por razones de salud, lo que motivó a la Sala a abrir una articulación probatoria para verificar los hechos alegados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el día 22 de enero de 2015 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 13 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio el día “jueves 22.01.15 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 (ver folio 100 del expediente). En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse una vez vencido el término de la distancia de siete (7) días continuos, que deberán contarse a partir de la notificación ordenada, a fin de que el abogado José Javier García Vergara, apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio fijada para el 22 de enero de 2015, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.