La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Carmen Parra Guerra contra un acto administrativo de la Contraloría General que declaró su responsabilidad administrativa y civil. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que los alegatos de la recurrente no demostraron la presunción de buen derecho. Se destacó que la investigación administrativa abierta por el Banco Central de Venezuela no formaba parte del presente caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los alegatos expuestos por la parte accionante no son suficientes para demostrar la presunción de buen derecho reclamado, motivo por el cual debe desestimarse la solicitud de amparo cautelar, por lo que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, debe declararse improcedente la solicitud interpuesta por el recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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