Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2011-1003, 12/04/2012
Expediente2011-1003
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Brahma de Venezuela, S.A. contra la Resolución Nro. 1055 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala determina que la Alcaldía incurrió en inconstitucionalidad al gravar actividades relacionadas con la comercialización de bebidas alcohólicas, las cuales son competencia exclusiva del Poder Nacional. Se declara la nulidad de la resolución impugnada y se exime al Municipio de las costas procesales.

Extracto de la motiva

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador procedió a formularle a la contribuyente de autos un reparo por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 202.105.822,50) por concepto de impuestos causados y no pagados en materia de impuesto Municipal de Patente de Industria y Comercio y una multa por diez (10) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,00) por incurrir en la sanción tipificada en el artículo 68, literal ‘a’ de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, durante el período comprendido desde entre el 1 enero de 1998 y el 31 de octubre de 2002. En virtud de lo expuesto en el presente caso el asunto de fondo controvertido está referido a determinar sobre la procedencia o improcedencia de las sanciones impuestas a la contribuyente de autos constitutivos de reparo por concepto de impuestos causados y no pagados al Municipio en materia de Impuesto municipal sobre Patente de Industria y Comercio en el período comprendido entre el 1 de abril de 2000 (sic). A juicio de esta Sentenciadora, a los fines de resolver la presente controversia, es necesario dilucidar en primer lugar acerca de la verdadera naturaleza de la actividad que desarrolla la contribuyente de autos en el Municipio Libertador del Distrito Capital por ser ese el Ente en el cual se dictó el Acto Administrativo que determinó el reparo y multa a la contribuyente de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este JUZGADO (…) declara: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución No. 1055 de fecha 20 de noviembre de 2006 (…) mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico (…) SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…).

Palabras clave

Contencioso TributarioNulidadImpuesto MunicipalBebidas Alcohólicas

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