Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2010-1083, 10/03/2011
Expediente2010-1083
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Valencia. Se argumenta que, aunque la sede principal de la empresa está en Caracas, posee una sucursal en Valencia, lo que determina la competencia territorial del tribunal. La Sala concluye que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es el competente para conocer del caso, revocando la decisión anterior del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala analizar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de determinar cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal contra la Resolución N° DA/476/2009 del 20 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del referido ente político territorial, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° RRc/2009-04-014 de fecha 29 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal y confirmó el reparo fiscal formulado a la recurrente en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, concerniente a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01/01/2001 al 31/12/2005, por un monto total de ciento veintiocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 128.734,91). En un supuesto similar al de autos, (sentencia N° 00650 del 7 de julio de 2010, caso: BFC Banco Fondo Común, C.A. vs Municipio Valencia del Estado Carabobo), esta Sala precisó los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, estableciendo al efecto, lo siguiente: ‘(…) El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: (…) La citada norma pone de manifiesto que el Legislador Tributario Nacional, en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.’

Dispositiva

1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3) Que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Resolución N° DA/476/2009 del 20 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributarioBFC Banco Fondo ComúnMunicipio Valenciacompetencia territorial

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