Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2007-0135, 22/02/2007
Expediente2007-0135
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Integrales para Estacionamientos, C.A. (SIPECA) corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el abogado Jesús Viloria, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Integrales para Estacionamientos, C.A. (SIPECA), interpuso ante el Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 28-03, de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Moisés Neptalí Pérez Sequera. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARA ESTACIONAMIENTOS, C.A. (SIPECA), contra la Providencia Administrativa N° 28-03, de fecha 24 de abril de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorServicios Integrales para EstacionamientosCaracas

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