Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2003-1526, 13/04/2004
Expediente2003-1526
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia dictada el 19 de febrero de 2004, en la que se homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la contribuyente Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en la falta de determinación del monto de las costas procesales impuestas a la contribuyente. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso procesal correspondiente y que la aclaratoria no contradecía los efectos de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 19 de febrero de 2004, bajo el Nº 00143, presentada por los abogados Nel David Espina Matute, Saúl R. Medina y Juan Andrés Osorio, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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