Sentencia N° 312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00312, Exp. 2003-0007, 26/02/2003
Expediente2003-0007
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Cervecera Nacional C.A. (Brahma) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos de una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la recurrente, tales como el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad económica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERA NACIONAL C.A. (BRAHMA), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de octubre de 2002, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos, incoada contra la Resolución Nº SPPLC/0022-02, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia el 6 de agosto de 2002. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró en relación al amparo cautelar, que no existían elementos en autos que evidenciaran una presunta lesión de los derechos constitucionales a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad económica. En tal sentido, la Sala ha reiterado el criterio conforme al cual, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 del texto fundamental, debe ser entendido, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERA NACIONAL C.A. (BRAHMA), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de octubre de 2002, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarsuspensión de efectoslibre competenciaderecho a la defensapresunción de inocencialibertad económicaresolución administrativa

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