Sentencia N° 3118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03118, Exp. 2005-2021, 19/05/2005
Expediente2005-2021
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Río Paguey, C.A. contra la resolución de la Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano que rescindió un contrato de construcción. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero y homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada de la parte recurrente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

En virtud del desistimiento formulado en la presente causa, corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado en diligencia de fecha 6 de abril de 2005, por la abogada Aura Grisanti Brandt, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Constructora Río Paguey, C.A.; razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple los requisitos de validez para impartir su homologación, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la mencionada diligencia del 6 de abril de 2005, en la cual se observa la voluntad de la apoderada judicial de la parte recurrente de desistir del presente procedimiento; siendo ello así, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la abogada Aura Grisanti Brandt, se observa que ésta, efectivamente, es la representante judicial de la sociedad mercantil Constructora Río Paguey, C.A., según se evidencia de la copia simple del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2004, instrumento en el cual se indicó que “cuando se trate de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, (…) sólo se podrán ejercer estas facultades previa autorización, otorgada por escrito por la Poderdante, la cual deberá anexarse a la actuación que se este (sic) verificando”.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y pretensión de condena, por los abogados Omar Bermúdez Adrianza y Aura Grisanti Brandt, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RÍO PAGUEY, C.A., contra la Resolución Nº SG-7.496 del 11 de diciembre de 2003, dictada por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), que rescindió el contrato Nº GPC-C-02-525, cuyo objeto era la construcción de quinientas unidades de viviendas de sesenta metros cuadrados (60m2), ubicadas en el Complejo Habitacional Paramaconi, III Etapa, sector “A”, Maturín, Estado Monagas. 2. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Aura Grisanti Brandt, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Constructora Río Paguey, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadcontrato administrativoFONDURindemnizaciónacción de amparocompetencia

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