El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 770 del 30 de enero de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de BANESCO. La decisión se fundamenta en la autorización otorgada por el Vice-Procurador General de la República para desistir de la apelación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Conforme con la transcripción que antecede, observa la Sala que la abogada representante del FISCO NACIONAL, manifestó la intención de su mandante de desistir de la presente apelación, siguiendo las instrucciones expresas impartidas al respecto por los ciudadanos Ministro de Finanzas y Vice-Procurador General de la República por delegación de la Procuradora General de la República. En efecto, mediante comunicación N° 3.195 del 22 de noviembre de 2004, el ciudadano Ministro de Finanzas solicitó a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica que rige las funciones de ese órgano, le fuese concedida autorización para desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia N° 770 del 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, ejercido por la abogada Maravedi M. Morales, previamente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 770, dictada el 30 de enero de 2004 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme la sentencia objeto de apelación. SEGUNDO: En el marco de la disposición contenida en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Tributario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en al artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
desistimientoapelacióncontencioso tributarioFisco NacionalBANESCOhomologaciónimpuesto sobre la rentaCódigo Orgánico Tributario