Sentencia N° 3116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03116, Exp. 2004-2114, 19/05/2005
Expediente2004-2114
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 939 de fecha 30 de enero de 2004. La apelación fue presentada por la abogada Ginette García Trejo, quien actuó en representación del Fisco Nacional, en relación a un acto administrativo de naturaleza tributaria. La Sala considera que el desistimiento es procedente y no contrario a derecho, por lo que se confirma la sentencia apelada y la condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 328 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente: 'En los procedimientos judiciales consagrados en este Título, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recurso, o convenir en ellos, previa instrucción del Poder Ejecutivo.' Por su parte, el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es del siguiente tenor: 'Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar, o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.' De la transcripción efectuada precedentemente, constata la Sala que la abogada Ginette García Trejo, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, quien actúa como parte apelante en el caso de autos, manifestó su intención inequívoca de desistir en nombre de la República de la presente apelación.

Dispositiva

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, en su carácter de apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 939 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal remitente, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Oswaldo Padrón Amare, Rafael Gamus Gallego, Lizbeth Subero Ruiz y Daniella Pecchio Vetencourt, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO TECNOCONSULT – G.I.T., S.A., contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Providencia Administrativa Nº RCA/DR/RD/2002/003609 de fecha 17 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda firme la sentencia apelada, en cuya virtud se confirma igualmente la condenatoria en costas al Fisco Nacional que integra dicha declaratoria, por un monto equivalente al 10% del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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