Sentencia N° 3115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03115, Exp. 2004-1355, 19/05/2005
Expediente2004-1355
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 744 del 30 de septiembre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se basa en la autorización otorgada por el Vice-Procurador General de la República para desistir de la apelación, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la normativa vigente. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público y se encuentra debidamente autorizado, por lo que se declara firme la sentencia objeto de apelación. Además, se condena en costas al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario. Finalmente, se ordena la notificación de la decisión a las autoridades pertinentes y se establece el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

No obstante la revocatoria del acto administrativo impugnado en instancia que fuera consignada en autos por la representación fiscal en fecha 10 de mayo de 2005, observa esta Sala que previamente a ello mediaba en el expediente la diligencia presentada el 06 de abril de 2005 por la abogada Maravedi M. Morales, arriba identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, expresando lo siguiente: “Ocurro ante su competente autoridad para desistir, como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia N° 744, de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente “SERVICIOS HALLIBURTON, S.A.”, debidamente autorizada para ello por el ciudadano GERARDO RUPEREZ CANABAL, Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución N° 076 de fecha 19 de junio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.473 de fecha 27 de junio de 2001 y la Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante Comunicación N° D.V. 00121 del 07 de marzo de 2005, dirigido (sic) al Ministro de Finanzas, ciudadano NELSON MERENTES, y Comunicación N° D.V. 000174, del 07 de marzo de 2005, dirigido (sic) al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT (sic) a través de las cuales, concede autorización a los funcionarios CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, FLOR MARÍA ZURITA, FATIMA VIEIRA, PEDRO PAULO Y MARAVEDI MORALES, titulares de las cédulas (sic) de identidad N° 5.276.493, 5.005.137, 11.033.712, 6.496.163 y 5.995.838 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.261, 25.014, 76.513, 38.540 y 73.439 respectivamente, para que actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación arriba identificada, comunicaciones que consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles, a los fines de su homologación”. Conforme con la transcripción que antecede, observa la Sala que la abogada representante del FISCO NACIONAL, manifestó la intención de su mandante de desistir de la presente apelación, siguiendo las instrucciones expresas impartidas al respecto por los ciudadanos Ministro de Finanzas y Vice-Procurador General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República, circunstancia ésta que, como se indicó supra, resulta previa a la consignación en autos por parte de dicha representación de la revocatoria del acto administrativo efectuada por la Administración Tributaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, ejercido por la abogada Maravedi M. Morales, previamente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 744, dictada el 30 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En consecuencia, queda firme la sentencia objeto de apelación. SEGUNDO: En el marco de la disposición contenida en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Tributario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en al artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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