Sentencia N° 3110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03110, Exp. 2001-0075, 19/05/2005
Expediente2001-0075
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada el 31 de agosto de 2004, en la que se declaró sin lugar la demanda de Wilfredo Azócar contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que no era procedente la ejecución voluntaria del fallo, dado que no existía una orden del juzgador que obligara al demandado a satisfacer el interés del accionante. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de los apoderados de PDVSA.

Extracto de la motiva

La figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes, como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: a.- los honorarios profesionales de los abogados; y b.- todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. Es preciso agregar en esta materia, que el mecanismo para hacer efectiva la condenatoria en costas se encuentra preceptuado en la Ley de Abogados (artículo 22, el cual prevé el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados); y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (artículos 33 al 35, contemplados dentro del Capítulo IV del referido texto legal, intitulado De la Tasación de Costas). Expuesto lo anterior, es claro que lo procedente en el presente caso no era solicitar que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, pues esta última tiene cabida siempre que el dispositivo del fallo concuerde de manera total o parcial con lo reclamado por quien hace valer un derecho en juicio. Así, al no corresponderse la pretensión del actor con el contenido de la parte dispositiva del fallo, nada hay que ejecutar, habida cuenta de que no existe una orden del juzgador dirigida al demandado con el fin de que éste satisfaga el interés del accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., a los fines de que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de agosto de 2004, publicada el día 02 de septiembre del mismo año, y registrada bajo el No. 1.210. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Cúmplase con lo ordenado.

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