La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 00016, publicada el 9 de febrero de 2023, que condenó a la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A. al pago de daños y perjuicios. Se establece que el monto a pagar es de Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.881.362,09) y quinientos un mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 501.819,98) por intereses moratorios, conforme a la experticia complementaria del Banco Central de Venezuela. Se ordena notificar a la demandada para que cumpla voluntariamente en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, resulta oportuno destacar que las partes no cuestionaron el resultado de la experticia complementaria del fallo realizada por la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela (BCV), en el lapso establecido a tal fin, por lo que esta Sala mediante sentencia números 00379 del 3 de junio de 2025, declaró que el monto a pagar por parte de la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., por concepto de daños y perjuicios quedó establecido en la cantidad de Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.881.362,09) y que el pago por concepto de intereses moratorios quedó establecido por el monto de quinientos un mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 501.819,98), todo ello conforme a lo dispuesto en la referida experticia complementaria supra citada. Siendo así, en atención a lo estatuido en los precitados artículos 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 524 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 00016, publicada el 9 de febrero de 2023, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, dé cumplimiento voluntario a los referidos fallos.