Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2013-1314, 25/04/2023
Expediente2013-1314
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Toyota Tsusho Corporation contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con la solicitud de registro de inversión extranjera directa. La decisión se basa en que la empresa no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho registro, ya que la adquisición de los títulos valores se realizó fuera del territorio nacional y no se presentaron los recaudos exigidos por la ley. La Sala concluye que no se configuraron los vicios alegados por la parte actora, como el silencio de pruebas o el falso supuesto de hecho.

Extracto de la motiva

Al respecto, precisa la Sala señalar que sólo podrá hablarse del aludido vicio, cuando el Juez en su decisión ignore por completo algún medio de prueba cursante en los autos, sin atribuirle sentido o peso específico de ningún tipo, y quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio; es decir, se verifica el silencio de pruebas cuando el sentenciador omite en el fallo cualquier mención de alguna de las pruebas aportadas por las partes y que constan en las actas del expediente, o cuando aun mencionando su existencia en el texto del fallo, se abstiene de analizar su contenido. (Vid., sentencia número 00051 del 11 de enero de 2006, caso: Domingo Guarenas Laya vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela). Del fallo parcialmente transcrito, se infiere que el vicio de silencio de pruebas se configura cuando el análisis de las pruebas presuntamente omitidas en la decisión, de haber sido apreciadas, habrían llevado a una decisión diferente. (Vid., sentencias Sala Político-Administrativa números 01075 y 00002 del 3 de noviembre del 2010 y 12 de enero de 2011, respectivamente). Bajo estas premisas, pasa la Sala a verificar si en el caso de autos la Superintendencia de Inversiones Extranjera (SIEX), incurrió en el vicio denunciado, al no valorar los comprobantes de compra y venta de los bonos en cuestión, lo que presuntamente condujo a una errónea apreciación de los hechos y aplicación del derecho que sirvieron de fundamento para declarar la improcedencia del Registro de Inversión Extranjera Directa solicitada por la representación judicial de la empresa demandada Toyota Tsusho Corporation. En este punto, se advierte que las referidas denuncias serán analizadas en su conjunto, puesto que ambas derivan del mismo supuesto de hecho. Ahora bien, para una mejor compresión del caso bajo análisis, estima necesario la Sala efectuar algunas consideraciones respecto a lo que debe entenderse como inversión extranjera directa: En el artículo 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicado en la Gaceta de la República de Venezuela Extraordinaria número 5.390 de fecha 22 de octubre de 1999, se define a la inversión como: “Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales; títulos de crédito; derechos a prestaciones que tengan valor económico; derechos de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos técnicos, el prestigio y la clientela; y los derechos ob...

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la empresa TOYOTA TSUSHO CORPORATION, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 6 de noviembre del año 2012, contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números 'MINCOMERCIO-SIEX-CJ-279-2012' de fecha 26 de julio de 2012, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

Palabras clave

inversión extranjeraderechos constitucionalessilencio administrativolibertad económicaregistros administrativosvicios de nulidad

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