La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00311, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTEL BAR RESTAURANT MI FANTASÍA, C.A. contra la Resolución Nro. INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000226, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La decisión se fundamentó en la prescripción de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, las cuales fueron consideradas prescritas por el tribunal.
Extracto de la motiva
“(...) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (...)”. (Resaltado de la Sala). Circunscribiendo el análisis al caso de autos, corresponde a este Alto Tribunal verificar si - conforme lo sostiene la representación en juicio del Fisco Nacional, la sentencia impugnada incurrió en los antes señalados vicios, al declarar el Tribunal de mérito “(…) Prescritas las multas impuestas a la contribuyente (…)”, es razón de ello es menester traer a colación la sentencia Nro. 0497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada por el fallo Nro. 00096 de fecha 1° de febrero de 2018, caso: C.D.B. Compañía de la Belleza C.A., la cual dejó sentado en materia de prescripción lo que de seguidas se indica: “(...) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del sujeto pasivo, en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (...)”.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOTEL BAR RESTAURANT MI FANTASÍA, C.A. contra la Resolución Nro. INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000226 de fecha 6 de junio de 2014, notificada el 29 de julio del mismo año, acto administrativo que se ANULA.