La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asumió la competencia para decidir sobre una demanda de nulidad interpuesta por Iberoamericana de Seguros, C.A. contra un silencio administrativo. La demanda fue admitida, pero la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la inasistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala en el caso de autos, que el 25 de abril de 2019 se difirió la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…día jueves 16.05.2019 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)”, a la cual no compareció la parte demandante, según se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría de esa misma fecha -16 de mayo de 2019- cursante al folio 144. En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la sociedad mercantil accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., contra el silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido en fecha 30 de abril de 2015, ante el Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública (hoy Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), contra la Resolución identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-000728 del 30 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa número 2630 del 9 de diciembre de 2014, mediante la cual la mencionada Superintendencia “…decide Sancionar a la empresa (…) por la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 381.000,00) de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por transgresión del artículo 43 ejusdem…”, con ocasión a la divulgación de material publicitario sin la aprobación del referido órgano. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., contra el silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido en fecha 30 de abril de 2015.
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