Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2017-0546, 15/03/2018
Expediente2017-0546
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los accionistas de la sociedad mercantil Administradora Grupo Pronto, S.A. contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La apelación se basó en la supuesta violación del derecho a la defensa y del debido proceso, así como de la libertad económica y el derecho de propiedad. La Sala concluyó que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En razón a ello, esta Alzada debe concluir preliminarmente, sin que ello constituya un pronunciamiento acerca del fondo del asunto y sin perjuicio de las pruebas que puedan ser presentadas en el transcurso del proceso, que tal como lo señaló el a quo en la sentencia objeto de apelación, en el caso de autos no se configura la presunción grave de violación del derecho al debido proceso que reclaman los accionistas de la Sociedad Mercantil Administradora Grupo Pronto, S.A. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos IVÁN JOSÉ OTERO ALFONZO, ARMANDO JOSÉ OTERO ALFONZO y JORGE MAKSYM SKTIUK PACHOLEK, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., contra la sentencia Nro. 2016-0429 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2016, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar requerida conjuntamente con la demanda de nulidad y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-9-00549 de fecha 2 de mayo de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). 2.- CONFIRMA el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesolibertad económicaintervención administrativasociedad mercantil

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