La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. La Sala revocó el pronunciamiento del Tribunal de primera instancia sobre el valor de la unidad tributaria aplicable, estableciendo que debe utilizarse el valor vigente al momento del pago de la multa. Se confirmaron las sanciones impuestas por enterar extemporáneamente las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto de la motiva
La administración tributaria convirtió el valor incorrectamente (…) de la unidad tributaria de BsF. 46,00 a BsF. 76,00 que correspondía al valor de la unidad tributaria al momento de emitir la resolución de imposición de sanción. Asimismo, indicó que el valor de la unidad tributaria que debería haber utilizado la administración a los fines del cálculo de las sanciones impuestas eran BsF. 46,00 por cuanto eran los valores de la unidad tributaria vigente para la fecha de la determinación de la obligación tributaria y habiendo realizado el pago dentro de su vigencia, no debería haber sido convertido a BsF. 76,00. En atención a que el caso de autos se circunscribe a determinar cuál es la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la sanción de multa en aquellos casos en que el contribuyente o responsable haga el enteramiento extemporáneo de las retenciones a las cuales esté obligado, pero de forma voluntaria y antes de realizado el procedimiento de verificación por parte de la Administración Tributaria, debe atenderse a lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, S.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 del 5 de agosto de 2014, en la cual se señaló lo que a continuación se transcribe: Precisado lo anterior, a los efectos del cómputo de la sanción entenderíamos entonces que, en ambos supuestos, la Administración Tributaria estaría obligada a convertir la multa que -en principio- está establecida en términos porcentuales al equivalente en unidades tributarias vigentes para el momento de la comisión de la infracción, vale decir, al vencimiento de la fecha en que estaba fijado dicho enteramiento y, posteriormente, emitir las planillas de liquidación en bolívares (moneda de curso legal) con el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo sancionador, tomando en cuenta que esa será la oportunidad del pago de la sanción; sin embargo, si el infractor no paga la multa, ésta deberá ajustarse hasta tanto se efectúe su pago.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.276, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 26 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A; en consecuencia, se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos, el cual -a juicio del Juez de mérito- es el vigente para la fecha cuando la contribuyente realizó el enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos investigados. 2.- FIRME por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativos al reconocimiento de la comisión de los ilícitos fiscales en enterar de forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales objeto de estudio por parte de la sociedad mercantil Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. en el recurso contencioso tributario. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1217 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1218, ambas de fecha 4 de agosto de 2011, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1364 del 10 de agosto de 2011 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1506 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1507, ambas del 19 de agosto de 2011, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesUnidad TributariaImpuesto al Valor Agregado