La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. de Seguros. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la falta de jurisdicción en relación a esta empresa debido a su intervención financiera, conforme a lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Con motivo de la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpusiera la República, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra las sociedades mercantiles P Y P CONSTRUCCIONES 13 y TRANSEGURO C.A. DE SEGURO, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2013, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la referida demanda, únicamente en lo que respecta a la última de las mencionadas empresas, por cuanto había sido objeto de liquidación financiera, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto de 2010.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, incoada por la República, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda contra la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de octubre de 2013.
Palabras clave
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