La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de cumplimiento de compromiso arbitral presentada por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A. contra el Estado Nueva Esparta. La parte actora solicitó el cumplimiento de la cláusula décima sexta del contrato de concesión, argumentando que las autoridades del Estado se habían negado a negociar directamente y habían actuado de manera autoritaria. Sin embargo, el Estado alegó que el contrato había sido rescindido, lo que llevó a la Sala a examinar la validez de la solicitud de arbitraje.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el mérito de la demanda ejercida por la sociedad mercantil Consorcio CVA, C.A., contra el Estado Nueva Esparta mediante la cual solicitó el cumplimiento del compromiso arbitral establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión para la Administración, Mantenimiento y Desarrollo del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” de fecha 29 de diciembre de 1993 y, a tal efecto, observa: La pretensión de la parte actora, está dirigida a “exigir” el cumplimiento de la cláusula décima sexta del contrato de concesión, debido a que las autoridades del Estado Nueva Esparta “…se han empecinado en rehusar toda negociación directa y en tratar de imponer a nuestra representada vías de hecho y un procedimiento autoritario para despojarla con graves daños patrimoniales de una concesión ganada en una licitación pública internacional…”. Por su parte, en el escrito de contestación de la demanda la representación judicial del Estado Nueva Esparta alegó que “…la cláusula transcrita se refiere a que deben ser resueltas a través de la negociación directa o del arbitraje las discrepancias que surgieren mientras esté vigente la concesión, situación ésta que no se ajusta a la realidad actual (…), [ya que] en fecha 19 de octubre de 2001 por Resolución Número 011-2001, debidamente notificada en esa misma fecha, fue rescindido el contrato por el Gobernador del Estado Nueva Esparta el Contrato de Concesión que el 29 de diciembre de 1993 fue acordado entre el Estado Nueva Esparta y el CONSORCIO CVA, C.A…”. (Corchete y negrillas de la Sala). Establecidos los alegatos de las partes, la Sala juzga necesario precisar el alcance y trascendencia de la defensa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, para lo cual debe transcribir la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión de fecha 29 de diciembre de 1993, la cual dispone lo siguiente: “DÉCIMA SEXTA: DISCREPANCIAS Las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia de la concesión entre LA CONCESIONARIA y EL ESTADO, deberán en lo posible ser resueltas a través de la negociación directa, investigando los hechos y conciliando intereses; si no fuera posible el arreglo en la forma indicada se utilizará un arbitraje privado. Dichos árbitros resolverán en un lapso máximo de quince (15) días hábiles de conformidad a las normas contenidas en esta concesión y a las disposiciones del Código Civil sobre la materia”. (Subrayado de la Sala). Según se observa del régimen de resolución de controversias establecido en el contrato, las desavenencias surgidas entre las partes durante la vigencia de la concesión, deberán ser resueltas, en lo posible, mediante la negociación directa y, en caso de no llegarse a un acuerdo, a través de un arbitraje “privado”. El arbitraje constituye un mecanismo de resolución de conflictos que permite a los particulares resolver sus diferencias mediante un procedimiento sencillo y expedito que se sirve de la intervención de terceros ajenos a la controversia e imparciales a los que se les atribuye la potestad de juzgar sobre determinados asuntos. Sobre la figura, esta Sala ha señalado lo siguiente: “(…) Es un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (…), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas (…)”. (Vid. Sentencia N° 00676 de fecha 7 de junio de 2012).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de compromiso arbitral ejercida por la sociedad mercantil CONSORCIO CVA, C.A., contra el ESTADO NUEVA ESPARTA. SE CONDENA en costas a la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Palabras clave
arbitrajecontratoconcesiónresolución de conflictosEstadoderecho administrativo