Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2012-0191, 12/04/2012
Expediente2012-0191
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-04-11
DecisiónCONFIRMA la declaratoria de PERENCIÓN en la demanda de ejecución de créditos fiscales

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia interlocutoria Nro. 122/2011, que declaró extinguida por perención la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Distribuidora Duncan Zulia, C.A. La sentencia de instancia fue confirmada, ya que se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil para la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia interlocutoria Nro. 122/2011 de fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “extinguido por perención el proceso”, en el juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal contra la contribuyente Distribuidora Duncan Zulia, C.A. En orden a lo anterior, esta Máxima Instancia ha precisado que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta, ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. (Vid. sentencia Nro. 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión). Conviene asimismo puntualizar que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDE la consulta de la decisión de instancia, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. 2.- Conociendo en consulta se CONFIRMA dicho fallo y, por tanto, la declaratoria de PERENCIÓN en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A. y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Palabras clave

perenciónejecución de créditos fiscalesconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca