Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2010-0066, 10/03/2011
Expediente2010-0066
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Almaoccidente, C.A. contra la sanción impuesta por el SENIAT. La Sala determina que la sanción no era aplicable, ya que la empresa almacenadora cumplió con la obligación de notificar la existencia de bultos sobrantes dentro del plazo establecido por la ley, desestimando así el recurso de apelación del Fisco Nacional. Se resalta la importancia de la interpretación armónica de las normas aduaneras y el principio de confianza legítima en la actuación de los entes administrativos.

Extracto de la motiva

El análisis que llevó al tribunal de instancia a declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Almaoccidente, C.A., consistió fundamentalmente en el criterio sostenido por la Administración Tributaria a través de su Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-979 del 20 de septiembre de 2000, en el que se estableció que “no podía aplicarse la sanción del artículo 121 literal c) a un almacén o depósito aduanero cuando no hubiere previamente una descarga de la mercancía que permitiera conocer la existencia de sobrantes o faltantes en descarga”. En efecto, la decisión apelada se fundamentó en lo siguiente: “Por lo tanto el único punto que se resolverá, será si era o no aplicable el precedente administrativo la Resolución GJT-DRAJ-A-2000-979 de fecha 20 de septiembre de 2000 de la Gerencia Jurídico del SENIAT al caso de autos, que es el objeto de la controversia. En este sentido, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio en cuanto al vicio de nulidad absoluta por haber decidido un caso precedentemente similar señaló: [...] Se evidencia que la Administración Tributaria no le aplicó el precedente administrativo porque consideró que se referían a situaciones de hecho distintas, por cuanto, en el precedente la mercancía venía en un container y en el caso de autos venía encarpada con lo que nada impedía que se descargara antes de realizar el acto de reconocimiento. [...] De acuerdo con las normas antes citadas, y considerando que en autos ha quedado efectivamente demostrado que durante el procedimiento aplicado por la funcionaria reconocedora de la Aduana Principal de San Antonio, fue cuando se llevó a cabo el descargue efectivo de la mercancía, siendo innegable el hecho de que efectivamente hubo un excedente en los bultos de PAPA PARA USO COMERCIAL transportados por la Sociedad Mercantil TRANSPORTES ALIADOS Y CIA LTDA, que como transportista era quien tenía la obligación de vigilar la carga de los camiones que transportaban la papa, y no el almacén o depósito, que evidentemente tal como lo señala el criterio vinculante de la interpretación era imposible para el almacén saber que venían bultos de más o sobrantes no declarados en la DUA, ANTES DE QUE SE PRODUJERA LA DESCARGA.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto. 2.- SE ANULA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA SNAT/INA/APSAT/AAJ-2007-E-0928 de fecha 02 de febrero de 2007, notificado en fecha 26/02/2007, por medio del cual se declaró improcedente la revisión de oficio solicitada y se ratificó en todas y cada una de sus partes el acto signado con las siglas SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/R/E/-5117 de fecha 18 de julio de 2006, dictado por la misma Gerencia de Aduana Principal de San Antonio. 3.- SE CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela en la cantidad de 4% de la cuantía del recurso. 4.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAlmaoccidenteSanciónBultos Sobrantes

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